La Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo especializado de las Naciones Unidas, integrada por representantes de gobierno, empleadores y trabajadores, adoptó en 1977 la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, enmendada en noviembre de 2000 Esta Declaración llama a las empresas a cumplir los convenios y las recomendaciones de la OIT, pero no tiene carácter vinculante para ellas, solamente para los Estados.
Es importante mencionar que para la aplicación de esta Declaración, los países de origen o de acogida de las empresas multinacionales, presentan cada tres años un informe al Consejo de Administración de la OIT sobre acciones emprendidas para poner en práctica la Declaración. En caso de que surjan discrepancias acerca de su aplicación, los gobiernos, y en ciertas circunstancias las organizaciones de empleadores o de trabajadores, pueden solicitar a la OIT que interprete las disposiciones de la Declaración.
Convenios de la OIT contenidos en la Declaración:
• Prohibición y abolición del trabajo forzado (convenios 29 y 105)
• Igualdad de remuneración y la prohibición de la discriminación (Convenios 100 y 111)
• La edad mínima de empleo y la prohibición de las peores formas de empleo infantil (Convenios 138 y 182).
• Libertad sindical y derecho a la negociación colectiva (convenios 87 y 98).